¿Compromisos para no cumplir?

viernes, 10 de febrero de 2017

La participación ciudadana que busca el gobierno local de Los Realejos.


¿Entidades ciudadanas limosneras y claudicantes o económicamente inviables, o verdadera participación ciudadana?

En un breve análisis del Reglamento de Participación Ciudadana (inicialmente aprobado y cuyo periodo de información pública acaba de concluir) a la luz de la Ley 7/2015 de municipios canarios, de la guía elaborada por la Fecam o el Cabildo - no estoy seguro - y de su comparación con el que anteriormente existía, se observa:

Que se hurta a las entidades ciudadanas los medios que el art. 17.2 de la Ley 7/2015 de Municipios Canarios les concede: facilitar los medios para que presenten al Ayuntamiento una lista de las necesidades del barrio correspondiente valoradas económicamente. Según esta Ley, ello ha de estar recogido en el reglamento - que no lo está - o en las bases de ejecución del presupuesto - que tampoco. 

Se reduce la intervención oral de las asociaciones de vecinos en los Plenos de los 10 minutos, que establecía el anterior reglamento, a los 3 minutos que figuran en el ahora sometido a información pública. Se da, en tiempo, el mismo valor a una intervención individual, que al representante de una entidad ciudadana legalmente constituida. ¿Eso es fomentar el asociacionismo?

Se oculta el derecho a intervenir en aquellos puntos tratados por la Junta de Gobierno, cuando los mismos se refieran a competencias que el Pleno haya delegado en ella. ¿Por qué? 

Se eliminan los espacios de intervención de las entidades ciudadanas en los medios municipales de comunicación pública, como la radio, o en un posible boletín, que sí recogía el anterior reglamento en los artículos 16 y 17. ¿Evitando que la opinión ciudadana tenga eco en estos medios, se fomenta la participación?

Se establecen unas comisiones de seguimiento, que han de valorar los procesos de participación ciudadana, en las que la representación del ayuntamiento tiene mayoría absoluta, Art. 44.2. Si es así, ¿qué pinta la representación ciudadana en esta comisión de seguimiento y CONTROL ? 

Se crea una Comisión de Garantías, que ha de resolver las reclamaciones en los anteriores procesos, Art. 77, cuyos miembros - dice - serán nombrados por el Alcalde a propuesta de cualquier grupo municipal o Consejo Municipal. Si es a propuesta de cualquier grupo municipal, y ese grupo tiene la mayoría absoluta, entre lo expuesto en este punto y en el anterior, la participación ciudadana solo será un remoto espejismo.

Dice, que se subvencionará a las entidades ciudadanas, pero suprime los artículos 9, 10, 11 y 12 del anterior reglamento, que establecía la convocatoria de subvenciones como procedimiento claro y objetivo para otorgarlas. Si no hay convocatorias públicas de subvenciones, ni procedimientos, ni unas bases objetivas, la arbitrariedad está servida; y la participación ciudadana, cautiva y desarmada, se transformará en puro clientelismo. 

En cambio, incluye procedimientos, o partes de procedimientos, en la regulación de la Iniciativa Ciudadana, cuya finalidad no llego a descubrir, que dificultan los procesos participativos. (Ej. En el procedimiento de recogida de firmas, ¿lo del sellado previo de los pliegos  de firmas, a qué viene? Esto, además, lo hace incompatible con la recogida de firmas por vía telemática) 

Excluye como promotores de la iniciativa ciudadana, a personas que no han sido inhabilitadas o incapacitadas legalmente por juez alguno, y que no incurren en ninguna incompatibilidad legal. ¿Es esto posible? ¿Es legal? 

Para ser un reglamento, deja excesivo número de aspectos sin concretar, precisar, definir o desarrollar: qué criterios determinarán los consejos de barrio a crear, su delimitación territorial, su número de integrantes, su representación en el Consejo Municipal de Participación, los representantes de la administración en los distintos órganos de participación y seguimiento - solo del grupo gobernante o también habrá representación de los no gobernantes -  y un largo etc, que en nada ayudarán a evitar las distintas interpretaciones, los equívocos, las dudas, y sí, a fomentar las fricciones y la sensación de indefensión y arbitrariedad.

CONCLUSIÓN

  • Este reglamento, sometido ahora a información pública, supone una evidente pérdida de derechos con respecto al anterior. Para llegar a esta conclusión, basta con echarle una ojeada a ambos. Parece que, más que fomentar la participación, se pretende controlarla y ahogarla. 
  • La indefinición, inconcreción  y falta de desarrollo de determinados aspectos de este reglamento, y la supresión de los artículos 9, 10, 11 y 12 del anterior, crean inseguridad jurídica y son una tentación a la arbitrariedad, al clientelismo, a la indefensión y al sometimiento y control de la participación ciudadana. 
  • La composición de las comisiones de seguimiento y control, y garantías, es un síntoma más de la idea de participación ciudadana, entre comillas, que impregna y rezuma este reglamento. 
  • Es, en suma, un reglamento engañoso e hipócrita, en el que aquellas entidades ciudadanas llamadas por sus estatutos a tener algún papel de control o reivindicación en la actuación municipal, podrían quedar condenadas - ante la ausencia de convocatorias de subvenciones - a convertirse en asociaciones limosneras, clientelares, tuteladas y sumisas, o a desaparecer bajo el lastre de la inanición económica. 
  • Por último, creo que es una perversión al espíritu de la ley, puesto que convierte el control de la acción municipal por los ciudadanos, que es un objetivo fundamental de la participación, en la sumisión de la participación ciudadana a la acción del gobierno municipal..
Una última consideración. La sensibilidad acerca de la participación se demuestra andando, En este Reglamento no hay ni una sola cita de reconocimiento a las asociaciones de mujeres, mayores o vecinos - adultos y jóvenes - que, a lo largo y ancho de este municipio, tantos hitos han marcado en la historia de la participación ciudadana, contribuyendo, con el esfuerzo y dinero de sus integrantes, a la creación de muchos de los centros sociales - que hoy administra nuestro Ayuntamiento - al igual que, al fomento de la cultura, formación y compromiso de la ciudadanía, que tanto estamos echando en falta hoy.

Creo que nuestro Ayuntamiento persigue lo mejor para nuestros ciudadanos, pero este no es el camino. Si permitimos que este reglamento se apruebe, tal como está,  sin hacer algo por evitarlo, no te extrañe ESCUCHAR campanas tocando … a muerto.