Asumir un cargo en una asociación de vecinos no ha tenido nunca muchos pretendientes: no se cobra, gran parte de tu tiempo libre se destina a labores comunitarias, y algunas veces, como único pago, recibirás algún que otro "palo". Ahora, cuando la situación económica de Gobierno, Cabildo y ayuntamientos, hace totalmente imposible acceder a subvención alguna, y las posibilidades de llevar a cabo los objetivos propuestos son mínimas, los pretendientes no se encuentran ni con lupa.
Esto es lo que ocurrió en la última asamblea de la Asociación de Vecinos "Cañaveral". A los pocos que acudieron a la misma, se les cazó al lazo. Me hubiera gustado que las circunstancias fueran otras, pero en eso poco puedo hacer. Sin embargo, hoy he dedicado unos minutos a buscar en Internet algunas normas y páginas que, espero, ayudarán algo en el papeleo a los miembros de la nueva Junta de Gobierno.
Las asociaciones en Canarias, y en concreto las asociaciones de vecinos, se rigen por:
- La Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias y en el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, basada en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- El Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias.
Para echar un rápido vistazo a la Ley 4/2003, es aconsejable acceder a la página de la Plataforma de ONG'S de Voluntariado de Tenerife, que, con brevedad, comenta los aspectos básicos de la misma. En cuanto a utilidad práctica, la web de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias está bastante bien.
De estas páginas se deduce que:
- Se tiene un mes, a partir de la fecha de renovación de la Junta Directiva, para comunicar el nombramiento de la nueva Junta al Registro de Asociaciones del Gobierno de Canarias.
- La Junta Directiva deberá someter las cuentas anuales y el presupuesto a la aprobación de la Asamblea General dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico
- En el primer semestre de cada ejercicio económico hay que presentar la Memoria de actividades y el Balance de cuentas del ejercicio anterior y el Presupuesto del año actual.
¡Ánimo y suerte!
No hay comentarios:
Publicar un comentario