La prestación del servicio de la radiodifusión, en general, y de las distintas emisoras de radio municipal, en particular, debiera inspirarse en los siguientes principios:
1. la objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones,
2. la separación entre informaciones y opiniones,
3. la identificación de quienes sustenten estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución,
4. el respeto al pluralismo político, religioso, social, y cultural,
5. el respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución,
6. la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 25/1994,
7. el respeto de los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución, y
8. la promoción de los intereses locales, impulsando para ello la participación de grupos sociales de tal carácter, con objeto de fomentar, promover y defender la cultura y la convivencia locales.
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